Lo que los 125 ayuntamientos deben saber sobre los Acuerdos 07/XVI/26 y CAyC/018/2026, relativos a las evaluaciones toxicológicas para la inscripción, renovación o conservación del registro en la LOC No. 139 (Ejercicio 2027).
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México circuló un oficio que da a conocer los Acuerdos 07/XVI/26 y CAyC/018/2026, relativos a las evaluaciones toxicológicas requeridas para la inscripción, renovación o conservación del registro en la Licencia Oficial Colectiva No. 139, Ejercicio 2027.
Con más de 15 años evaluando a corporaciones de seguridad pública municipal y estatal, así como a grupos aeroportuarios, en Inmediatest ponemos a consideración de cada H. Ayuntamiento las siguientes precisiones, en beneficio de su certeza jurídica y de la continuidad de su licencia.
Los Acuerdos son actos administrativos internos de órganos de coordinación en seguridad pública. No tienen el rango ni el procedimiento de una ley o reglamento, por lo que, en nuestra lectura, no pueden por sí mismos restringir derechos de terceros ni imponer a los municipios una contratación exclusiva.
Conforme al artículo 115 constitucional, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propios y administran libremente su hacienda. La contratación de servicios para cumplir sus obligaciones en seguridad pública se rige por su normativa de adquisiciones.
La inscripción, renovación y conservación de la Licencia Oficial Colectiva se regulan por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, con la Secretaría de la Defensa Nacional como autoridad rectora. Mientras esa autoridad acepte resultados de laboratorios acreditados —como Inmediatest, con Registro Sanitario SSA 0025R2017 y cumplimiento del artículo 23 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo—, un acuerdo estatal no debería ampliar ni restringir los requisitos que la autoridad federal ya establece.
El artículo 28 constitucional y la Ley Federal de Competencia Económica prohíben las barreras a la libre concurrencia. Canalizar de forma obligatoria y exclusiva las evaluaciones de 125 municipios hacia un único prestador estatal, que además actúa como autoridad, puede configurar una restricción de este tipo.
Un solo centro estatal difícilmente puede atender a las corporaciones de los 125 municipios al mismo tiempo dentro de los plazos de revalidación del Ejercicio 2027. Ese cuello de botella pone en riesgo la vigencia de la licencia y, con ella, la portación legal de armas del personal municipal.
Más de 15 años atendiendo a seguridad pública y al sector corporativo, con trabajo directo con grupos aeroportuarios y municipios del Estado de México.
Registro Sanitario SSA 0025R2017 y cumplimiento del artículo 23 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con cobertura de antidoping, toxicología, psicometría y exámenes médicos para la LOC.
Expedientes completos en 7 días y capacidad de hasta 1,000 elementos en un solo día, sin depender de la saturación de un centro único.
Costos competitivos y esquemas de atención adaptados al calendario y las necesidades de cada municipio.
Mientras no exista una disposición legal expresa y vigente que lo impida, cada Ayuntamiento conserva la facultad de elegir a su proveedor conforme a su normativa de adquisiciones.
Aplicamos las evaluaciones psicológica, toxicológica y médica en su corporación, juntas o por separado.
Solicitamos respetuosamente a cada H. Ayuntamiento valorar la naturaleza jurídica de los Acuerdos 07/XVI/26 y CAyC/018/2026 antes de descartar la contratación de proveedores privados debidamente acreditados para las evaluaciones de la Licencia Oficial Colectiva No. 139. Estamos a su disposición para ampliar esta información y presentar una propuesta técnica y económica formal.




























Exámenes psicológicos, toxicológicos y médicos, juntos o por separado. Respondemos el mismo día hábil.
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